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Derechos Humanos
  10. La Intimidad

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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EL DERECHO A LA INTIMIDAD

DEFINICION

En su sentido más general el derecho a la intimidad puede ser definido como aquel derecho humano por virtud del cual la persona, -bien individual, bien colectiva-, tiene el poder de excluir a las demás personas del conocimiento de su vida personal -sentimientos, emociones, datos biográficos y personales e imagen-, y tiene, además, la facultad de determinar en qué medida esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros.

 

13. EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA

DESDE LA REALIDAD

El 10 de Enero de 1989 la Brigada Provincial de la Policía judicial de Madrid, ejerciendo funciones de vigilancia procedieron a detener a Oscar T. P., interviniéndole dos sobres de correspondencia que, una vez abiertas, se pudo comprobar que contenían cocaína.

Lo primero que el órgano juzgador se planteó fue determinar si las dos cartas intervenidas eran "comunicaciones" susceptibles de protección constitucional.

En la sentencia la Audiencia Provincial de Madrid entendió que "El examen de las actuaciones revela que en el caso de los dos sobres intervenidos a Oscar T.P. no había simplemente mensaje ni comunicación alguna, la "correspondencia" no era tal, sino el empleo del correo como medio para transferir cocaína, sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, desde Colombia a España. El que el paquete adoptase la forma de "Carta" y fuese enviado por correo, en vez de ocultarse en el doble fondo de una maleta, en el cuerpo de una persona, etc, no le convierte, a juicio de esta Sala en "comunicación", protegida constitucionalmente por el artículo 18.3 CE"(1).

 REFLEXION Y ANALISIS

La inviolabilidad de la correspondencia constituye no sólo un derecho que es especificación y concreción del derecho a la intimidad, sino además constituye una garantía procesal de primera magnitud, en cuanto que los datos o información obtenida de la correspondencia requisada deben haber sido obtenidos legalmente para que puedan ser utilizados como instrumentos de prueba.

Por otra parte constituye también una garantía en relación a posibles actuaciones arbitrarias por parte de fuerzas de seguridad del Estado. Proteger los datos personales a través de la protección de la inviolabilidad de la correspondencia es proteger indirectamente la seguridad personal. Lo cual es especialmente importante en sistemas totalitarios, en los que el poder de la minoría dominante se sustenta, al menos en parte, en virtud del control, que se realiza sobre las conductas de los ciudadanos.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Las acciones de defensa del derecho coinciden con la utilización tanto de las garantías institucionales, como de las garantías no institucionales, así como de las garantías extrajurídicas.

Otro forma de acción consiste en la colaboración con organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus objetivos la defensa y promoción de este derecho.

 

14. EL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LAS ESCUCHAS TELEFONICAS

DESDE LA REALIDAD
  1. El 18 de Junio de 1992 el Tribunal Supremo español dictó un auto por el que ordenaba la destrucción de todas las cintas y transcripciones mecanográficas de las conversaciones telefónicas mantenidas por tres miembros de un determinado partido político (Partido Popular) y un empresario; conversaciones que, en principio habían sido medio de prueba para procesar a esas personas por un delito de cohecho, en el llamado "Caso Naseiro". El Tribunal Supremo consideró que con la grabación de esas conversaciones se habían vulnerado derechos fundamentales. Afirmaba, además el auto que "Acaso dentro de las invasiones al derecho a la reserva en nuestras vidas, la interceptación telefónica sea una de las ingerencias más graves a la intimidad de las personas".
  2. "La poderosa red de escuchas ilegales y extorsión desarticulada ayer en Barcelona llegó a alcanzar una inigualable maestría en el uso del material de intervención de conversaciones privadas.
    Sus miembros no sólo eran capaces de "pinchar" las líneas telefónicas... Existen ejemplos de que llegaron a sacar una rentabilidad doble a las conversaciones intervenidas a algunos empresarios. Por un lado, extorsionaban al empresario "pinchado", al que amenazaban con difundir las conversaciones que le habían intervenido. Una vez cobrado el precio del chantaje, revendían la mercancía a otros empresarios. El contenido, así, de una sola cinta de grabación podría dar un resultado incalculable...".
REFLEXION Y ANALISIS

El derecho a la intimidad frente a las escuchas telefónicas representa la síntesis de los problemas que se cuestionan en relación a la relación Estado- libertad individual, y más concretamente en la relación Poder Punitivo del Estado- libertad e intimidad individual.

Parece evidente que la intimidad debe ser una barrera infranqueable tanto por parte del Poder Publico -y por tanto del Poder punitivo-, como por parte de los particulares, pues en conexión directa con ella, reconocida como derecho fundamental, se encuentra la posibilidad de ejercicio de los demás derechos, así como de sus correspondientes garantías.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa del derecho puede consistir en actividades de distinta naturaleza, como, por ejemplo, la labor de denuncia de escuchas telefónicas ilegales o colaborar con las campañas y acciones de organizaciones de consumidores y usuarios así como de organizaciones no gubernamentales, defensoras de los Derechos Humanos.

 

15. EL DERECHO A LA INTIMIDAD FRENTE A LA INFORMATICA: EL DERECHO A LA LIBERTAD INFORMATICA

DESDE LA REALIDAD

En Enero de 1992 los medios de comunicación social dan la noticia de que ha sido descubierta la existencia de una red ilegal de venta de datos informatizados, cuyos bancos de datos contenían información de datos íntimos de muy variada índole, de veintiún millones de ciudadanos españoles. Los datos habían sido obtenidos ilegalmente de los Ministerios de la Presidencia, Interior, Trabajo y Hacienda.

REFLEXION Y ANALISIS

La libertad informática o autodeterminación informativa es la necesaria respuesta al fenómeno de la "contaminación de las libertades" en los sistemas jurídicos democráticos, debida al desajuste o desfase existente entre las lentas normas jurídicas y el consiguiente desarrollo de las garantías de los derechos fundamentales y por otra parte, del vertiginoso avance tecnológico.

En los sistemas totalitarios se hace aún más necesario la protección de los particulares frente al poder del Estado pues éste tiene en la informática, y en otras formas del poder tecnológico un asociado potentísimo, de muy difícil control por parte de los ciudadanos.

En los sistemas democráticos se hace preciso un estricto control sobre los bancos de datos que obran en poder de los órganos del Estado. Y ello como garantía tanto frente a la actuación por parte del Estado, como frente a la actuación de los particulares. Téngase en cuenta que esos datos confidenciales, sin un control adecuado, pueden ser utilizados peligrosamente en el mercado de trabajo (aplicación de criterios discriminatorios por razones de raza, de creencias, etc) o en otros aspectos de la vida social que pueden llegar a ser extremadamente perversos y atentatorios contra los Derechos Humanos.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa de este derecho puede consistir en colaborar, en múltiples formas con organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de este derecho.

 

16. EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

DESDE LA REALIDAD

En el LEG. 170-p-84 está asentada la denuncia por secuestro y posterior desaparición de BERNARDO PUITA CACERES, boliviano nacionalizado argentino, hecho ocurrido el 17 de Mayo de 1978; su compañera declara que tras ocupar los uniformados la vivienda (habla de uniformes verde oliva, botas y birretes), golpear salvajemente a su marido, atarlo y trasladarlo al camión del Ejército que esperaba afuera:

"...volvieron y se dedicaron a romper las cosas de la casa...y luego se llevaron muchas de sus pertenencias, entre ellas las camas, ropas del secuestrado, la compareciente y los chicos, los documentos de identidad de todos, una cocinita a kerosén, una lámpara de gas, etc".

REFLEXION Y ANALISIS

El derecho a la inviolabilidad del domicilio es uno de los derechos que tienen mayor trascendencia.

Esto es así, porque el allanamiento de morada es un instrumento utilizado, en los regímenes totalitarios, como las dictaduras militares de latinoamérica, para la realización de detenciones ilegales, y las consiguientes torturas y desapariciones, con el menor grado de publicidad e impunidad posible.

En los sistemas jurídicos constituidos en forma de Estado de Derecho la quiebra y violación de este derecho por parte de las fuerzas de seguridad ciudadana supone un grave peligro de "totalitarización" del mismo, pues puede suponer la indefensión de los ciudadanos frente al poder arbitrario del Estado.

Se impone, en consecuencia, la necesidad de que, en ningún caso, deje de existir un control judicial sobre la actuación de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado. Sólo el juez, salvo el supuesto de la existencia de un delito flagrante, es quien puede y debe autorizar la entrada en el domicilio.

En el Estado español, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, llamada de seguridad ciudadana, popularmente denominada "Ley Corcuera", supone una grave quiebra del sistema de garantías, en la medida que arbitra una serie de medidas que, además de conculcar el principio de legalidad, conculcando lo establecido en el artículo 18.2 de la CE, pueden suponer, de hecho, el establecimiento de una reserva de poder arbitrario, al margen del control judicial.

Una de esas medidas ha consistido en sustituir el "delito flagrante" de la Constitución por el "conocimiento fundado" o por la "evidencia" de existencia de un delito que puede tener el agente de la autoridad. Lo cual, supone sustituir un elemento objetivo (el delito flagrante) por un elemento subjetivo (la convicción del policía).

Esto supone, en definitiva, desde la perspectiva de las garantías normativas, el convertir al legislador ordinario en constituyente y romper el principio de jerarquía normativa.

Por eso, se planteó ante el Tribunal Constitucional Español un recurso de inconstitucionalidad, entre otros, contra el artículo 21.2 de la mencionada Ley Orgánica. El Tribunal Constitucional falló finalmente que el citado precepto era inconstitucional.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Las acciones susceptibles de ser realizadas como medio de acción de promoción social y defensa del derecho pueden ser bien por vía institucional, como por ejemplo, la utilización del derecho de petición, o bien por vía no institucional como la participación en las actividades programadas por organizaciones no gubernamentales, como, por ejemplo, la Asociación Pro Derechos Humanos de España.

 

17. EL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN

DESDE LA REALIDAD

Unos fotógrafos, introducidos furtivamente en la cámara mortuoria de Bismarck, obtuvieron y publicaron distintas fotos del cadáver del "Canciller de hierro". Por querella de la familia Bismarck, los tribunales secuestraron los negativos fotográficos y condenaron además a los fotógrafos no autorizados a seis meses de cárcel por cada fotografía del cadáver que habían dado a conocer.

REFLEXION Y ANALISIS

Uno de los problemas más debatidos actualmente en relación al derecho a la propia imagen es el que hace referencia al límite de ejercicio del derecho a la información en el relación al derecho al derecho en cuestión.

Problema aún no satisfactoriamente resuelto es el que hace referencia a la pregunta de hasta qué punto la imagen de una persona pública puede ser dada a conocer y ser difundida a través de los medios de comunicación social. ¿Dónde se puede situar el límite o barrera entre el ejercicio legítimo derecho a la libertad de información y de expresión y el respeto del derecho a la intimidad y a la propia imagen? ¿Toda imagen de una persona pública es difundible?. Si la respuesta es negativa, ¿En qué casos y con qué limites puede difundirse legítimamente tal imagen sin que sea conculcado el derecho a la intimidad?.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa de este derecho puede consistir en la colaboración con organizaciones profesionales y periodísticas en su actuación de defensa de este derecho, así como con organizaciones no gubernamentales defensoras del mismo.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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