Derechos Humanoses el estudio de las
facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una
persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los
cuales no se puede vivir como tal. Se expresan como derechos
civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y
derechos de los pueblos o de solidaridad. Se investiga cuál debe
ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana,
la justicia social y el buen gobierno.
8. EL
DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA MANIPULACION GENÉTICA
DESDE LA REALIDAD
"Se estima que para fin de siglo un 20 por 100 de los niños se
concebirán "in vitro". Por lo que, en el futuro es posible que los
niños se engendren en proporciones mucho más crecientes en clínicas
especializadas para la reproducción asistida donde se habrá hecho
previamente un concienzudo análisis de los antecedentes familiares de
los padres con vistas a detectar eventuales anomalías transmisibles,
sin descartar también que se mejoren las características del futuro
hijo, punto éste último particularmente polémico, pero para el que se
delinean técnicas, actual o potencialmente disponibles.
Si
se practica la inseminación "in vitro" no hay mayor obstáculo legal,
al menos en España, para que se puedan descartar preembriones si se
detectan anomalías genéticas. Por estas causas podría también
suscitarse, una vez producido el embarazo natural o asistido, su
interrupción. Hasta dónde pueden llegar las irregularidades que hagan
lícitas estas prácticas es algo hoy imprecisable y en todo caso habrá
de valorarse si lo procedente es el aborto o la terapia genética, caso
de que esta última sea practicable".
REFLEXION Y ANALISIS
Las posibilidades que han abierto la genética y la ingeniería genética
en el campo de la biología y de la medicina son inmensas. Ellas
comprenden desde la producción de vacunas hasta la curación de
enfermedades que hasta hace poco eran mortales. Sin embargo, algunas
de estas múltiples potencialidades científicas pueden ser una amenaza
para los Derechos Humanos fundamentales. Tres de ellas son: el
diagnóstico prenatal, la terapia genética prenatal y el diagnóstico
genético.
)
Diagnóstico prenatal y Derechos Humanos:
La técnicas genéticas permiten determinar el sexo del nuevo
individuo a partir de fases muy tempranas del desarrollo
intrauterino. Pero, además, estas técnicas sirven también para
diagnosticar enfermedades y condiciones hereditarias contenidas en
la herencia genética del nuevo ser, tales como la hemofilia, el
daltonismo (ceguera a los colores), el síndrome de Down,
anencefalia, enfermedades metabólicas, etc.
El problema es que la determinación precoz del sexo fetal puede
llevar a la interrupción del embarazo en razón del sexo, una causa
aparentemente insuficiente para abortar. Además, como se ha visto en
China, e igualmente en países del entorno cultural euroamericano, la
interrupción del embarazo se produce con mayor frecuencia cuando el
nuevo individuo es hembra, lo que importa una clara discriminación
en contra del sexo femenino. Otro punto problemático es que la
detección de enfermedades y condiciones hereditarias muchas veces
lleva a la interrupción del embarazo por presiones sociales y del
propio sistema sanitario, más que por que la enfermedad o condición
sea incompatible con una vida digna para la nueva persona
y sus padres. Este sería el caso del daltonismo o el del proopio el
síndrome de Down. Finalmente, existe para los Derechos Humanos otra
amenaza más por parte del diagnóstico prenatal: que las técnicas de
diagnóstico genético implican un riesgo para la integridad física
del feto, puesto que muchas veces le provocan lesiones severas e
irreversibles.
)
Terapia genética prenatal, eugenesia y Derechos Humanos:
El diagnóstico genético puede detectar condiciones y enfermedades
hereditarias, como se ha dicho más arriba; pero sus posibilidades -y
sus posibles amenazas para los Derechos Humanos- no terminan allí.
La ingeniería genética puede modificar la información genética
contenida en algunas células corporales, encontrándose entre tal
información modificable la relativa a enfermedades genéticas. Así,
se puede manipular la carga genética de las células que por defecto
genético no producen una determinada sustancia necesaria para el
organismo (enzimas, proteínas, hormonas), para que comiencen a
producirla. Esto es la llamada terapia genética y, aunque esto
debería matizarse mucho, no constituye en principio una amenaza para
los derechos fundamentales,
ya que se trata de una intervención médica más para curar una
enfermedad y, como tal, es lícita.
Lo problemático es que las técnicas de ingeniería genética pueden
también utilizarse no ya con el fin de curar una enfermedad, sino
con el fin de "mejorar la raza" (eugenesia), produciendo individuos
más inteligentes, más altos, más resistentes, etc. Este tipo de
prácticas significaría utilizar a los individuos como simples medios
para alcanzar los fines de quien manipulase su carga genética; así,
habría sujetos diseñados para ser más productivos, mejores atletas o
soldados más fuertes, dependiendo de los designios del manipulador.
Se obtendrían así seres humanos sin identidad y sin libertad.
Además, serían individuos cuya integridad física estaría
irreversiblemente quebrantada, al haber intervenido sobre su cuerpo,
modificándolo, sin su consentimiento y sin la obtención de beneficio
clínico alguno.
)
Diagnóstico genético en niños y adultos y Derechos Humanos:
El diagnóstico genético puede ser una técnica médica útil para
detectar enfermedades cuyo origen está genéticamente determinado.
Como herramienta diagnóstica de una enfermedad manifiesta, no ofrece
objeciones desde el punto de vista de los Derechos Humanos. Sin
embargo, el diagnóstico genético puede hoy detectar predisposiciones
genéticas para enfermedades mucho antes de que el individuo
realmente las padezca. Esto ocurre ya con enfermedades como la corea
de Hungtinton (enfermedad neurológica) o la distrofia muscular de
Duchene. Y en un futuro no muy lejano podrán detectarse
predisposiciones para un amplio catálogo de enfermedades, tales como
el cáncer, las enfermedades del corazón o padecimientos
psiquiátricos.
El diagnóstico genético también permite descubrir la posibilidad de
que una pareja cuyos miembros son sanos transmita, sin embargo,
enfermedades hereditarias a sus hijos. El hecho de que luego las
enfermedades se desarrollen, o que los hijos realmente hereden la
enfermedad o no, dependerá de otros múltiples factores ambientales e
individuales. Sin embargo, aquellas personas que poseen la
predisposición genética para la enfermedad, o para engendrar hijos
que la padezcan, pueden sufrir discriminaciones por estas causas.
Así, ya en algunos países se les niega el acceso a los puestos de
trabajo. Lo mismo puede ocurrir con las becas y ayudas para la
educación o los seguros de asistencia sanitaria. Igualmente, a las
parejas que podrían tener hijos con trastornos hereditarios se les
aconseja que no los tengan, o se les niega el acceso a seguros de
salud que amparen a los futuros hijos. Es claro, pues, que el
diagnóstico genético puede convertirse en un arma de discriminación
y de intrusión en la vida familiar, violatoria de los derechos fundamentales.
La reflexión y el análisis sobre los problemas de Derechos Humanos
ante el diagnóstico genético y la ingeniería genética pueden
concluirse centrándonos en tres puntos: su posible colisión con
otros derechos, en el desconocimiento del papel natural de las
condiciones genéticas y en la "geneticalización" de la salud.
Los derechos relacionados con la genética pueden a veces entrar en
conflicto
con otros derechos, tales como el derecho a la interrupción
voluntaria del embarazo. Así, cabe cuestionarse si el conocimiento
precoz del sexo del nuevo ser o la detección en él de la existencia
de una condición que lo podría hacer eventualmente transmitir una
enfermedad genética a su futura descendencia pueden ser vistos como
motivos suficientes como para interrumpir el embarazo.
También hay que reflexionar sobre las presiones sociales que el
conocimiento de la condición genética del feto puede desencadenar
sobre la mujer gestante, empujándola a abortar aún en contra de sus
deseos más íntimos. Estas presiones suelen consistir en la tendencia
a "culpabilizar" y a estigmatizar como "malas madres" a aquellas
mujeres que tienen hijos con enfermedades genéticas. Otras veces las
presiones son más directas, y consisten en el recorte de los
beneficios asistenciales para los niños con enfermedades genéticas.
Otro punto para detenerse a pensar es el relativo al papel biológico
frente a la naturaleza de los que denominamos "enfermedades
genéticas". Ha podido demostrarse que muchas veces tales
"enfermedades", son en realidad verdaderas defensas de la especie en
su equilibrio con la naturaleza. Tal es el caso de una forma de
anemia (la drepanocitosis), que en realidad viene a constituir una
protección natural contra la enfermedad del paludismo. La reflexión
debe girar en torno al hecho de que es fácil detectar una "anomalía"
genética, pero es muy difícil llegar a evaluar su verdadero papel en
el marco más amplio de la naturaleza en su conjunto.
Una última reflexión debe hacerse en cuanto a la "geneticalización"
de la medicina y de la salud pública. Si las enfermedades comienzan
a ser vistas como fenómenos fundamentalmente genéticos, se puede dar
la espalda al hecho de que la salud y la enfermedad humanas, aun
cuando tengan un componente genético, dependen realmente en su
desarrollo de factores ambientales y de los estilos de vida que
promueve la estructura de la sociedad.
Al "geneticalizar" la salud se corre el riesgo de descuidar las
políticas de salud poblacional, fundadas en el medio ambiente y en
la estructura social.
Igualmente se corre el riesgo de que, al considerarse la enfermedad
como un fenómeno evitable mediante el diagnóstico y la ingeniería
genética hecha a tiempo, se debilite la solidaridad
social hacia quienes padecen enfermedades relacionadas con una
condición genética.
ACCION SOBRE LA REALIDAD
Entre las diversas acciones de defensa de este derecho
puede ser realizadas las siguientes:
La
utilización de los instrumentos institucionales internos de garantía
de los derechos para exigir a los poderes públicos una legislación y
una acción de inspección o policía, que permita la protección
efectiva de este derecho.
La
utilización de las garantías excepcionales, como las
manifestaciones...
La
colaboración con aquellas organizaciones no gubernamentales entre
cuyos acciones y objetivos figure la protección de este derecho.
Entre las diversas acciones de defensa de este derecho
puede ser realizadas las siguientes:
La
utilización de los instrumentos institucionales internos de garantía
de los derechos para exigir a los poderes públicos una legislación y
una acción de inspección o policía, que permita la protección
efectiva de este derecho.
La
utilización de las garantías excepcionales, como las
manifestaciones...
La
colaboración con aquellas organizaciones no gubernamentales entre
cuyos acciones y objetivos figure la protección de este derecho.
9. EL
DERECHO A LA VIDA FRENTE A LA DISTANASIA: EL DERECHO A MORIR CON
DIGNIDAD
DESDE LA REALIDAD
"LA
ESFERA.- Hace aproximadamente un año le fue diagnosticado un
cáncer. ¿Cuál es su estado
actual de ánimo?. ORIANA FALLACI.- En efecto, el año pasado fui operada de
cáncer, enfermedad definida como incurable. Estoy enferma, más de lo
que le cuento a los demás y a mí misma. Es inevitable que a pesar de
mi amor por la vida, a pesar de la furia con que combato el mal, a
pesar de mi esperanza de vivir lo más posible, yo conviva con la
idea de la muerte. No es que esa idea me neutralice, la acepto hasta
el punto de que mi única preocupación es morir bien. Es decir,
dignamente, valientemente, como mi padre, mi madre y mi hermana
Neéra, todos muertos de cáncer. Pero la espera está en mí, siempre
en mí. Acabo de ultimar la nueva versión de Carta a un niño jamás
nacido, en la que yo pongo voz al libro, que está contenido en
cuatro casetes. Me costó mucho tener que leer el último capítulo del
libro, me ponía nerviosa por que narra la muerte de la mujer. Esta
versión restituye el final de la frase "ahora también muero yo", en
lugar de "quizá también muera yo"... ".
"El
"Doctor Muerte" se asoma lentamente al abismo de su propio suicidio.
Jack Kevorkian, acusado de una veintena de casos de "muerte
asistida", ingresó en la unidad de vigilancia intensiva del hospital
de Pontiac con fuertes dolores en el pecho, después de trece días
sin ingerir alimento alguno.
Ayer, un tribunal de Michigan dictaminó la primera victoria del
"Doctor Muerte" y decretó inconstitucional la ley que reprime la
asistencia al suicidio en este Estado. Esta ley es la que condujo a
Kevorkian tras las rejas...
Decenas de manifestantes se congregaron ayer ante la ventana del
hospital donde está ingresado con pancartas pidiendo su liberación y
la aprobación del suicidio asistido para enfermos terminales...".
REFLEXION Y ANALISIS
Lejos ya de los argumentos que hemos expuesto anteriormente hay algo
que preocupa, sobremanera, a las personas que se oponen a la
legalización de la eutanasia voluntaria. Esto es, en el caso de que se
legalizara, podría suceder que aumentasen los casos de muerte de los
más desprotegidos, como ancianos o niños con minusvalías físicas o
mentales profundas, argumentando las personas implicadas para su
exculpación, el sufrimiento de aquellos. Aún se recuerdan los casos de
"eutanasia" practicados por enfermeras a algunos ancianos en una
Residencia de Alemania, no hace demasiado tiempo. También se teme que
ésta podría ser una buena excusa para la aparición de ocultas
manifestaciones racistas o xenófobas, tan comunes en la Alemania Nazi.
El
derecho
a una muerte digna encierra, como estamos viendo, dificultades
difíciles de superar por las consecuencias que acciones como la
eutanasia pudiesen acarrear a la Humanidad. Sin embargo, pese a todo,
la Medicina Legal se está planteando cada vez con mayor fuerza la
necesidad de someter ciertas prácticas médicas a un estudio riguroso.
Podrá ser entonces, que la buena muerte sea algo más que un
bien deseable.
Aunque el derecho
a una muerte digna está fuertemente ligado al reconocimiento jurídico
de la dignidad y autonomía de la vida humana, es el artículo 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el que limita en alguna
medida ésta relación. He ahí la dificultad que entraña éste derecho:
El
derecho
a morir con dignidad, aún perteneciendo a un contexto bastante
restringido, y a un ámbito poco propicio para la acción directa,
ofrece posibilidades para actuar en su defensa.
Así, debe procurarse la participación
en los comités de ética hospitalaria, aunque sea de manera indirecta,
mediante reuniones con miembros activos de tales comités.
También debe procurarse que los propios docentes participen en los
comités de ética hospitalaria, como miembros de la comunidad a la que
sirve el hospital. De esta manera se fomentará el compromiso de todos
con relación al derecho
morir con dignidad, y se establecerán vías de comunicación entre las
aulas y la arena en la que se dirime este derecho.
También se puede entrar en contacto con organizaciones defensoras de
este derecho,
como la denominada Derecho a Morir Dignamente (DMD), con la finalidad
de colaborar con las mismas.
"¿Curso sistemático de
derecnos humanos?"; Instituto de Estudios
Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es;
Usado con permiso.