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  18. El Trabajo

Derechos Humanos es el estudio de las facultades, prerrogativas, y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de ser creado a la imagen de Dios, sin los cuales no se puede vivir como tal.  Se expresan como derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; y derechos de los pueblos o de solidaridad.  Se investiga cuál debe ser el mensaje profético de la iglesia a favor de la dignidad humana, la justicia social y el buen gobierno.

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48. EL DERECHO AL TRABAJO

DESDE LA REALIDAD

  1. Pauline Newman, la primera mujer organizadora de la International Ladies Garment Workers Union nos describe así las condiciones de trabajo en los talleres de la industria de la aguja en la ciudad de Nueva York durante los años anteriores a la gran huelga de 1909:
    ...Las mujeres trabajaban desde las 7:30 de la mañana hasta las 6:30 de la tarde, cuando había mucho trabajo se salía a las 9:00 de la noche. Generalmente se ganaba $1.50 por una semana de siete días de trabajo. Las operarias más rápidas y con más antiguedad podían llegar a ganar $5.50 semanales. La esquina del taller parecía una guardería infantil, sólo que no había cuidado de niños; niñas de ocho, nueve y diez años trabajaban en las tareas productivas más sencillas. En un mundo donde reinaba la avaricia, los seres humanos no contaban para nada. Cuando llegaban los inspectores gubernamentales, los supervisores metían a las niñas en una caja de embalaje y las tapaban con ropas cosidas y telas. El empleo de menores era
    ilegal. Los talleres eran insalubres, ruidosos y oscuros. Durante todo el día se utilizaban las lámparas de gas. Había fuegos a menudo, no había escapes adecuados. Si una trabajadora se tardaba más de unos minutos en ir al baño se le regañaba severamente, si se repetía la acción, era despedida. Las trabajadoras tenían que pagar por sus agujas, así como pagar una tarifa por el consumo de electricidad. Se les imponía multas severas por las tardanzas; en algunos casos si la trabajadora llegaba unos minutos tarde se le obligaba a regresar a su casa y se le descontaba el día.
    En noviembre de 1909 se inicia la
    huelga de la industria de la aguja con más de 20.000 obreros pertenecientes a unos 500 talleres. La huelga duró 13 semanas. Durante este tiempo las Compañías respondieron con medidas brutalmente represivas, contrataron rompehuelgas. La policía defendía a los patronos. Hombres y mujeres eran arrestados constantemente, las mujeres eran hostigadas sexualmente por los policías que las detenían.
    Al terminar la
    huelga en febrero de 1910, 399 talleres firmaron convenios que garantizaban el derecho de los trabajadores a la organización sindical. En más de 300 talleres los trabajadores habían logrado casi todas las demandas sobre salarios y mejores condiciones de trabajo. Toda esta experiencia sirvió de escuela para el fortalecimiento del incipiente movimiento sindical..."
  2. "El mercado mundial de trabajo sigue "deprimido" ya que los paises industrializados salen muy lentamente de la recesión, y en el último año el número de desempleados en el mundo aumentó en 3,1 millones, según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    En la OCDE, el número de parados se situó en 32,3 millones, un 8,2% de la población activa, frente al 7,4% en 1991, según el informe "El trabajo en el mundo."
    El empleo aumentó en Japón, Estados Unidos y en algunos paises de Europa Occidental pero no suficientemente para compensar las pérdidas de empleos experimentadas en Alemania, España, Gran Bretaña y Suiza, así como en los paises escandinavos.
    Además de destacar el alto índice de paro, el informe contiene los resultados de una encuesta "inquietante" sobre numerosas prácticas de trabajo forzado (esclavitud), principalmente en Sudán, Pakistán, y la India, y evoca las presiones constantes que sufren los sindicatos".
Concepto

En el antiguo pensamiento igualistaris podemos encontrar ya vestigios del comienzo doctrinal de este derecho. Rastros de él se pueden encontrar en la legislación de Moisés, en profetas como Isaías y Amós, en el pensamiento estoico, en los Evangelios, en San Agustín, San Gregorio de Nissa, Clemente de Alejandría, San Ambrosio, San Juan Crisóstomo, San Agustín, Francisco de Vitoria, Las Casas, Lilburne y los "levellers", Winstanley y los "diggers".
En el pensamiento moderno es John Locke funda el
derecho de propiedad en el trabajo. Morelly y el abate Mably van a criticar la propiedad y a reivindicar la comunidad de bienes. Babeuf (1760-1797) tiene un pensamiento claramente igualitario. Es él quien desarrolla el concepto de la necesidad de la lucha de clases, idea que luego será retomada por K. Marx y F. Engels en el Manifiesto Comunista. En el "Manifiesto Comunista", aparecido en 1848, Marx y Engels se apartan del socialismo utópico, reforzando la conciencia de clase del movimiento obrero. Aquí éste encuentra un fundamento para continuar sus luchas y sus reivindicaciones. Los conceptos principales que aporta el marxismo como teoría son, entre otros, los siguientes: la noción de la lucha de clases como motor de la historia, la base económica como determinante de la estructura de la sociedad, el criterio de división de las clases sociales se da a través de la propiedad de los medios de producción. Marx consideraba que los trabajadores no podían escapar a su condición de explotados mediante la conquista de privilegios legales y políticos; los sindicatos y partidos obreros eran útiles como escuela de adiestramiento para la revolución pero no garantizaban el socialismo.
Saint Simon (1760-1825), considerado el padre del socialismo utópico francés, sostiene que la
sociedad tiene que ser organizada para el bienestar de los pobres, pero desconfía del "gobierno del populacho" porque supone la primacía del gobierno de la ignorancia sobre el saber.

Robert Owen (1771-1834) fue parte del movimiento socialista utópico inglés. Su aportación más importante consistió en impulsar el cooperativismo, aplicando sus ideas en el terreno práctico. En este sentido creó una serie de sociedades cooperativas de tipo socialista y democrático en sus propios establecimientos industriales. Este proyecto no funcionó.
También es preciso considerar la aportación del pensamiento anarquista. El anarquismo tenía como principales exponentes a Proudhon y Bakunin. Postularon la confianza en la razón humana, en los valores de la
justicia y la libertad del hombre. En este sentido se oponían a todo tipo de institución que limitara las libertades. De allí que no aceptaran al Estado como a ninguna autoridad que impusiera ciertos principios por la fuerza.

Es Fourier, sin embargo, quien por vez primera utiliza la expresión "derecho al trabajo" en su "Théorie de l'unité Universelle", de 1819. En ella argumenta sobre el derecho en cuestión, haciéndolo derivar, incluso, del mismo Dios.
También suele ser considerado como impulsor del concepto del
derecho al trabajo Sismondi, quien en 1819 publica sus "Nouveaux principes".

Sin embargo quienes van a potenciar y desarrollar el concepto del derecho al trabajo como derecho jurídamente garantizado son Victor Considerant y Louis Blanc. Para este último el derecho al trabajo tiene una doble perspectiva: negativa (se ataca la libre concurrencia y el laisser-faire liberal) y positiva: opone a los derechos individuales tradicionales el derecho socialista al trabajo, sobre el cual debe descansar el nuevo edificio económico y social. El Estado toma aquí un papel fundamental en la labor de dirección del proceso productivo.
Por otra parte, la Iglesia Católica no permaneció ajena a la problemática social de los trabajadores en aquella época. La principal manifestación de este hecho se encuentra en la Encíclica Rerum Novarum promulgada por León XIII en 1891. Sectores ligados a la Iglesia llamaron a esta encíclica, la Carta Magna de los trabajadores. Contenía básicamente un llamamiento en auxilio de la clase proletaria abogando por una limitación de la jornada de trabajo, por la fijación de una edad mínima para trabajar, por el pago de un salario justo, etc. También señaló la necesidad de que los trabajadores fueran humildes y advirtió en contra de los postulados del socialismo, de la lucha de clases como destructora del orden social.

 

49. EL DERECHO A CONDICIONES DIGNAS DE TRABAJO

DESDE LA REALIDAD

La empresa Ascán, encargada de las obras de rehabilitación del hotel Bahía de Santander, no informó en ningún momento a los trabajadores del mal estado de la estructura del edificio, según señalaron ayer algunos de los trabajadores heridos el lunes al derrumbarse el edificio. El accidente causó tres muertos, y dos obreros continúan sepultados bajo los escombros.
"No, no fue preciso que la empresa nos dijera que la estructura estaba afectada. Nos dimos cuenta desde el primer día que comenzamos a desmantelar la escayola y derribar tabiques. Aparecieron entonces vigas con mucho óxido en el hierro e incluso grietas y fisuras en los pilares. Pero ¡cómo podíamos pensar que el inmueble iba a hundirse tan de repente!". Pedro Vena Cueto, de 27 años, casado y con tres hijos, a quién operarán en estos días de una posible fractura de cadera, es uno de los trabajadores escapados de la tragedia y que continúa ingresado en el hospital de Valdecilla. Con categoría de peón, Pedro Vaena estaba dedicado a derribar tabiques provisto de una maza cuando se derrumbó el Bahía. En sus primeros días de trabajo había ganado 67.000 pesetas. Se hallaba en la 8º planta y el hundimiento le arrastró hasta la 5º, es decir, unos 12 metros más abajo. Allí, pisando sobre cascotes, pudo alcanzar una ventana y asido a ella permaneció durante media hora pidiendo auxilio hasta que los bomberos lo rescataron....

REFLEXION Y ANALISIS

Resultaría imposible negar los avances que se produjeron durante el presente siglo en la consideración del trabajo no como mercancía sino como una actividad humana. Como tal está sujeta a un mínimo de garantías para proteger a quien lo preste. Pese a todas estas circunstancias, aún hoy se puede observar con frecuencia un alto índice de accidentes de trabajo por la negligencia de los empleadores en el cumplimiento de las normas de seguridad. Para referirnos a un caso específico, el que motiva el presente análisis, en España se repiten a diario las muertes de los trabajadores, en especial del sector de la construcción. Esto resulta paradójico en comparación con el grado de desarrollo tecnológico alcanzado en ciertas ramas industriales, que podrían dotar de un mínimo de garantías a sus trabajadores.
Estas consecuencias se producen pese a la existencia de una legislación que regula detalladamente la prevención de tales siniestros. ¿Cómo se puede explicar esto? Pensamos que en el fondo de esta cuestión existe una profunda deshumanización del trabajo, desligada de ciertos ámbitos morales. Quizás podría entenderse el que los obreros permanezcan trabajando en condiciones que saben pueden ser perjudiciales para ellos en países de un menor desarrollo, puesto que no tienen la posibilidad de elegir. Esto nos demuestra a las claras que el problema de las condiciones dignas de trabajo no está emparentado con el mayor o menor desarrollo social. Así se ratifica el concepto de que el
derecho del trabajo considerado como un conjunto de normas mínimas es universalmente válido.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Entre las acciones a realizar pueden señalarse las siguientes:

bullet Utilizar las vías institucionales a efectos de conseguir la elaboración de leyes que signifiquen una mejora en las condiciones de los trabajadores.
bullet Colaborar con las organizaciones de trabajadores y sindicatos en la lucha por la defensa del derecho.
bullet Acciones de denuncia a través de los medios de comunicación social de casos de violación de este derecho.

 

50. EL DERECHO A UN SALARIO JUSTO

DESDE LA REALIDAD

Efectivos del Cuerpo Nacional de Policía cercaron anoche el aeropuerto de Madrid para facilitar la limpieza de sus instalaciones y posteriormente cargaron contra los huelguistas (operarios de limpieza) que protestaban contra la ruptura de su acción sindical, que mantienen desde el pasado 23 de enero y que ha afectado gravemente a Barajas. Los trabajadores contratados -de empresas privadas, según fuentes sindicales- comenzaron pasada la medianoche a limpiar la aduana número cuatro de la terminal de nacional, donde fueron abucheados por los trabajadores. (...) A la una y veinte de hoy la policía cargó violentamente contra unos 300 empleados y representantes sindicales que estaban en la barrera de entrada al aeropuerto. Tres personas resultaron heridas (...) Los sindicatos han rebajado sus pretensiones, pero aún siguen lejos de las empresas. UGT y CCOO piden una subida lineal de 10.000 pesetas. La patronal incrementó dos décimas su intención inicial, y ofreció un 7,4% -unas 5.000 pesetas sobre un sueldo bruto de 68.200 pesetas-. Los trabajadores reclaman otras mejoras, como el cobro de toda la paga durante las bajas por enfermedad, un 30% de personal fijo en las plantillas o vacaciones en los meses de verano, no de octubre a mayo como en la actualidad.
Hace dos años, tras una larga y también conflictiva
huelga, los trabajadores de la limpieza de Madrid consiguieron dar el salto. Firmaron un convenio por dos años. Entonces ganaban 56.000 pesetas mensuales, libraban un solo día a la semana y tenían dos pagas extras. Ahora, el sueldo de una limpiadora es de 68.217 pesetas brutas, multiplicado por 15 pagas, con dos días libres semanales. "Partimos de una situación lamentable", explica un portavoz de CCOO. "Nuestro objetivo a largo plazo son las 80.000 pesetas brutas al mes". Que los sueldos son bajos no lo discute ni siquiera la patronal. "Quiero que se me entienda", dice el presidente de la patronal. "Algunos cobran muy poco porque en este sector, tal y como está organizado, cobran lo mismo los que trabajan que los que no trabajan. La cuestión es que nos imponen las plantillas y yo me pregunto por qué es más caro limpiar un hospital público que uno privado".

REFLEXION Y ANALISIS

Iniciaremos nuestra reflexión con una pregunta inevitable: ¿el salario justo es igual al salario mínimo? En el plano de lo ideal, deberían ser equivalentes y con ese sentido se fundamentaron las teorías que buscaban alcanzar un salario justo. En la realidad, a raíz del desigual desarrollo socioeconómico de las naciones, en los países desarrollados se manifiesta la coincidencia entre salario justo y salario mínimo. Además el bienestar del trabajador se complementa con todo un sistema social que lo ampara. Los salarios mínimos son sólo un referente que, de hecho, es superado mediante la contratación individual o colectiva. En contraposición a esto, en los países del Sur (Africa, América Latina, etc.) debido a la crisis económica y a las políticas restrictivas fondomonetaristas, al servicio de la banca acreedora (deuda externa), los salarios mínimos no responden al concepto de salario justo. Es postulado de estas políticas el mantenimiento de los salarios en niveles exigüos, así como el recorte presupuestario en todo lo que sea beneficios sociales (educación, salud, etc.). Esto trae como consecuencia que el salario ni siquiera retribuye equitativamente la prestación de servicios por parte del trabajador, peor aún, le permite cubrir sus más elementales necesidades.
El neoliberalismo ha traído consigo la aplicación de la flexibilización de las leyes laborales, paralelamente al resquebrajamiento del corporativismo sindical. Estos procesos hacen preveer un retroceso histórico en los derechos alcanzados por los trabajadores. La tendencia dentro del contexto jurídico en las relaciones laborales es la vuelta al contractualismo, a la no intervención del Estado como garante de los derechos de los obreros. El rol que se le asigna en este nuevo orden es el de arbitro que solamente interviene cuando se manifiestan los conflictos, a fin de evitar la interrupción en el régimen actual de acumulación de capital.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Las acciones de defensa de este derecho pueden consistir, entre otras, las siguientes:

bullet La utilización de las vías institucionales, como la negocación colectiva, la acción legislativa popular, etc...
bullet La utilización de las garantías excepcionales, como la huelga, incluida la huelga general, las manifestaciones, encierros, etecétera...
bullet En términos generales puede ser un medio de lucha adecuado el prestar colaboración con los sindicatos y organizaciones de trabajadores.

 

51. EL DERECHO A LA PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

DESDE LA REALIDAD

En el mes de Agosto de 1985 los trabajadores de la empresa productora y distribuidora de la Pepsi-Cola de la ciudad de Cuenca, Ecuador, presentaron un pliego de peticiones a las autoridades del trabajo de su jurisdicción. El punto principal que motivó el conflicto colectivo de trabajo, tenía relación con la división que dicha empresa había realizado con la finalidad de eludir el pago de la participación en las utilidades a sus obreros. En efecto, por una parte había colocado todos los aspectos que tienen que ver con la producción de la bebida, bajo la denominación de "Begazuay" (Bebidas y Refrescos del Azuay); y por otra parte lo relacionado con la distribución del producto con la denominación de "Disgazuay" (Distribuidora de Gaseosas del Azuay). En definitiva, lo que se pretendía por parte de la patronal era aparentar la existencia de dos empresas independientes entre sí, como una fórmula de eludir el pago de las utilidades a la totalidad de los trabajadores de una sola empresa. Pese a lo evidente que resultaba el caso (la planta de producción y distribución era la misma, las labores que realizaban los obreros eran complementarias, el personal y los ejecutivos de la empresa eran los mismos, al igual que sus acciónistas) el empleador negaba las pretensiones de sus trabajadores. Se basaba su negativa en la existencia de una contabilidad independiente entre las supuestas empresas. La actitud de la patronal provocó la declaración de huelga por parte de los trabajadores, extendiéndose ésta por un tiempo aproximado de cuatro meses. Esto causó graves perjuicios a los trabajadores y a la misma empresa. La resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado para el trámite del conflicto colectivo de trabajo, fue favorable en este punto a los trabajadores. Reconoció el derecho de los trabajadores a percibir el pago de la participación en las utilidades (ganancias), como si se tratara de una sola empresa.

REFLEXION Y ANALISIS

Creemos que es importante para nuestra reflexión, el pensar por qué el derecho a la participación en las ganancias no está suficientemente garantizado por las declaraciones de Derechos Humanos. La respuesta la encontramos en la concepción predominante en la doctrina y reflejada en las legislaciones de considerar a la participación en las utilidades como una parte integrante del salario en una relación de género-especie. El verdadero sentido de este derecho es reconocer al trabajador el esfuerzo creativo y una participación activa en la riqueza generada por su trabajo. En la práctica los empleadores utilizan una amplia gama de recursos con el fin de evitar el pago de este beneficio. Así, con frecuencia las empresas llevan una doble contabilidad, que oculta las utilidades generadas en el ejercicio económico. Otra práctica consiste en capitalizar las ganancias en la adquisición de bienes para la industria. Por ello, creemos que es importante el establecimiento legal y obligatorio de la participación en las ganancias en favor de quién trabaja, mejorando los mecanismos de control que impidan el incumplimiento de este deber. Reconocer el derecho de los obreros a la participación en las ganancias significa reconocer el importante papel que cumplen en el proceso de producción a través de una distribución más justa de la riqueza.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

La acción de defensa de este derecho puede materializarse a través de la actuación de las diversas garantías, tanto institucionales como no institucionales y especialmente a través de la colaboración y participación activa con la acción desplegada por los sindicatos en la defensa de este derecho.

 

52. EL DERECHO A PERIODOS DE DESCANSO

DESDE LA REALIDAD

  1. "Veinte años cosiendo entrepiernas; dieciocho años, ojales; quince, dobladillos. Este es el curriculum medio de las 90 mujeres que trabajan en una fábrica de pantalones vaqueros de Madrid. Es cierto que, 84 años después han mejorado sus condiciones respecto a aquellas 192 neoyorquinas que el 8 de marzo de 1908 murieron abrasadas en el incendio provocado de su factoría textil, mientras reclamaban una jornada de 10 horas. Pero siguen persiguiendo cotas de salud laboral y bienestar para que vida y trabajo no sean términos incompatibles; para que su único anhelo no sea, como lo es ahora, que les toque la Bonoloto. Por si se olvida, cada 8 de marzo se celebra el día de la mujer trabajadora. (...) Hasta hace poco se apostaba en la puerta de la fábrica un vendedor de cupones que conseguía arrancar unas pocas palabras a las todavía somnolientas trabajadoras. Son las siete y media de la mañana y nadie tiene ganas de hablar.
    Francisca, Pilar, Manuela, Rosario, todas van derechas a los vestuarios donde cambian sus ropas por una bata azul. La costumbre de hacer el mayor trabajo en el mínimo tiempo ha impregnado sus propios esquemas. Muchas suben con sus ropas bajo la bata a los lavabos de la planta, para volver a ponérsela antes de que suene la sirena de fin de jornada. Y para fichar forman grupos de diez, de tal forma que, cada semana una mete la ficha de las otras nueve que no esperan cola.
    La planta productora está en silencio entre la sigma, a punto de reventar en una sinfonía de ocho horas, montones de cortes de pantalones aguardan del día anterior. El primer ruido proviene del clic del reloj de fichar, al lado de la puerta. En cuestión de segundos: la guerra.
    Cada empleada en su sitio de la cadena de producción. Casi un centenar de máquinas hablando a tonos y ritmos diferentes, de forma que el sonido de fondo se convierte en un diálogo atronador de sigmas especialistas en ojales, pespuntes, bordados, dobladillos. Las bobinas de poliester empiezan a bailar, mientras Michael Bolton o Juanito Valderrama se desgañitan desde el hilo musical. A algunas la música las acompaña en su tarea. A otras las desquicia aún más".
  2. Una trabajadora fue despedida por haber dejado de asistir al trabajo. La razón de este comportamiento se fundaba en sus creencias religiosas y pertenecía a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, que le imponía la inactividad laboral desde la puesta del sol del viernes a la del Sábado.
    La adscripción a esta confesión religiosa se produce con posterioridad a la suscripción del contrato con la empresa.
    La recurrente solicitó en el
    recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que, junto a la reintegración en el trabajo, se le reconociera su derecho al descanso semanal no en Domingo, como viene establecido con carácter general, sino en días que su religión prescribe toda actividad laboral.

REFLEXION Y ANALISIS

En la mayoría de los Estados se ha tomado como base, en la actualidad, la jornada laboral de 8 horas, el descanso semanal -que en muchos casos incluye sábado y domingo- y las vacaciones anuales remuneradas. Lo que varía es el período referente a las vacaciones anuales. Estas comprenden desde una semana a un mes ó más, en base a criterios que tienen que ver con la antigüedad en el trabajo, las funciones desempeñadas, las convenciones colectivas, etc. Paradójicamente, han sido los países bajo regímenes socialistas, abocados por la urgencia de equipararse económicamente a los países occidentales, quiénes han puesto un énfasis especial en el trabajo. Así establecieron jornadas laborales más extensas, períodos de descanso y vacaciones menores. En estos países se premiaba la productividad y eficiencia del trabajador en base a incentivos económicos y relacionados con el descanso mismo.
En la actualidad se tiende a equiparar las condiciones laborales en todos los países respecto a la jornada máxima y a los períodos de descanso.
Es evidente que ha existido un avance en la limitación de la jornada laboral en relación al inicio del maquinismo. Se ha establecido como regla fija períodos de descanso diarios, semanales, anuales. Sin embargo, el desarrollo tecnológico no ha aparejado una humanización del trabajo. La creciente especialización en la división de las labores, le ha quitado al hombre la posibilidad de desarrollar sus facultades creativas o incluso pensar. El desempeño de funciones se ha vuelto automático. Se han atomizado los ámbitos de aplicación del trabajo. En sociedades desarrolladas o no esto ha creado la alienación de los trabajadores. Esta alienación proviene por un lado de la pérdida del objeto creado, ya que el goce de ese objeto no le pertenece al obrero. Por otra parte, la alienación se acrecienta por la especificidad de las tareas realizadas. Hoy es frecuente, por ello, el stress de los trabajadores y las enfermedades psicosomáticas. La labor productiva ha ido perdiendo la valoración positiva que tenía en otras épocas.
El descanso, en la actualidad, no debería consistir únicamente en una suspensión de las labores del obrero para recuperar energías. Sería necesario la rotación de las tareas que éste realiza para evitar la automatización en el trabajo con todos los problemas que ella acarrea.

ACCION SOBRE LA REALIDAD

Entre las acciones a realizar cabe mencionar, entre otras la participación y colaboración con las acciones emprendidas por las organizaciones de trabajadores y sindicatos, así como de consumidores y usuarios.

"¿Curso sistemático de derecnos humanos?"; Instituto de Estudios Políticos Para América Latina y África; http://www.iepala.es; Usado con permiso.

 
1. Introducción
2. Clasificación 1
3. Clasificación 2
4. Clasificación 3
5. Vida/Hambre
6. Pena de Muerte
7. Aborto/Eutanasia
8. Genética/Distanasia
9. Psicofísica/Moral
10. La Intimidad
11. La Libertad
12. El Pensamiento
13. La Participación
14. Seguridad Personal
15. Jurisdiccionales
16. Asilo Político
17. La Salud
18. El Trabajo
19. La Sindicación
20. La Educación
21. La Propiedad
22. La Igualdad
23. La Mujer
24. Discriminación
25. La Familia
26. El Individuo
27.El Detenido
28. Humanitario
29. Los Pueblos
30. La Paz
31. Teología Liberación
32. Gutierrez/Boff
 

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